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Onat en Holguín advierte sobre pago del impuesto del transporte terrestre

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria, Onat, en la provincia de Holguín advierte a los contribuyentes que el próximo 30 de septiembre vence el término voluntario para pagar el impuesto sobre el transporte terrestre y marítimo, conocido también como el pago de la chapa, pendientes por contribuir aún más de un 20 por ciento de propietarios.

Yanela Ruiz Ricardo, comunicadora provincial de la Onat, precisa que quienes utilicen los canales electrónicos de pago para realizar el aporte se les descuenta un tres por ciento del importe y que aquellos contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la Onat de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar.

De un potencial de 19 mil 448 personas naturales faltan por pagar cuatro mil 143, lo cual representa más de un 20 por ciento y quedan pendientes 160 personas jurídicas de un potencial de mil 265 entidades contribuyentes.

Todos los propietarios de vehículos de motor, tracción animal y embarcaciones tanto empleados para el trasporte de pasajeros como el de carga, sean personas naturales, empresas estatales y otros están obligados por el decreto ley 21 del 2020, a realizar el pago del tributo sobre su transporte ante del 30 de septiembre.

Todos los propietarios y poseedores de cualquier tipo de vehículo tienen la obligación de inscribirse en la Onat del municipio donde residen, por el dato del carnet de identidad.

Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción, según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Sobre el recargo por mora el Decreto 308 dispone: “Quienes no pagan en el término establecido sus obligaciones fiscales incurren en mora y se les exige por ley un recargo”… El recargo se aplica de un dos por ciento cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida.

Un cinco por ciento cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 30 días hábiles y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto. Y un 0,1 por ciento de lo adeudado, por cada día de mora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 60 días hábiles después de la fecha establecida y hasta alcanzar el 30 por ciento del principal.

Además del recargo se aplica la multa que es la sanción establecida ante el incumplimiento.

Carlos Rodríguez Rubio

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